VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/1991“Que establece el Nuevo Régimen” y sus modificaciones; La Resolución General N° 01/2007 “Por la cual se reglamenta la presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias, y de otros conceptos, la forma de cálculo y liquidación de anticipos para contribuyentes del IRACIS, y la aplicación de la sanción por contravención en los casos de presentación fuera de plazo de las respectivas declaraciones juradas de liquidación o informativas”; La Resolución General N° 48/2014 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka”; y
CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 01/2007 estableció el Calendario Perpetuo para la presentación de las declaraciones juradas determinativas de impuestos y para el pago correspondiente. Que la Resolución General N° 48/2014 dispuso el Calendario de Vencimiento de Declaraciones Juradas Informativas. Que debido a la sucesión de días inhábiles por Semana Santa, la Administración Tributaria considera conveniente trasladar las fechas de vencimiento para cumplir con las referidas obligaciones. Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 10 del 10/04/2017.
POR TANTO,
LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- Trasladar la fecha de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Determinativas y Pago de Impuestos, de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACIÓN DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL |
FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL |
5 |
17 de abril de 2017 |
18 de abril de 2017 |
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario Perpetuo de Vencimiento.
Artículo 2º.- Trasladar las fechas de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Informativas (DJI), de acuerdo al siguiente calendario:
TERMINACIÓN DE RUC |
FECHA DE VENCIMIENTO NORMAL |
FECHA DE VENCIMIENTO EXCEPCIONAL |
4 |
16 de abril de 2017 |
18 de abril de 2017 |
Los demás plazos de vencimientos se mantendrán inalterables conforme al Calendario de Vencimiento DJI.
Artículo 3º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARTA GONZÁLEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN |